LEY QUE EXCEPTÚA AL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUÉSTALES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 29239, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009, E INCLUYE AL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA BONIFICACIÓN POR CUMPLIMENTO DE METAS
Articulo 1º- Excepción al Poder Judicial y el Ministerio Público de las restricciones de habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo"
Exceptuase al Poder Judicial y al Ministerio Público de lo dispuesto en el numeral 10. 2 del artículo 10º de la Ley Nº 29289 de Presupuesto del Sector Público para el Arto Fiscal 2009, a fin de que pueda habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo", con la finalidad de financiar el pago de la Bonificación por Cumplimiento de Metas autorizada por la Cuadragésima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289 al personal administrativo y jurisdiccional, no magistrados. En ningún caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuéstales vinculadas a gasto de inversión y sin comprometer los recursos destinados a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
Articulo 2º- Inclusión del personal del Ministerio Público en la bonificación por cumplimiento de metas
Inclúyase al personal administrado y de apoyo a la función fiscal del Ministerio Público, no fiscales, dentro de los alcances de la Cuadragésima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que otorga una bonificación por cumplimiento de metas
Articulo 3.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación
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