viernes, 27 de noviembre de 2009

COMUNICADO DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL : Bonificación por Cumplimiento de Metas / COMUNICADO

Con relación a diversos correos electrónicos que vienen siendo transmitidos por el correo institucional del Poder Judicial, en torno al pago de la bonificación por cumplimiento de metas, es pertinente informar lo siguiente:

1. El Calendario de Compromisos del mes de diciembre ya está aprobado por el MEF, las obligaciones de pago no autorizadas, deben de tramitarse mediante una solicitud de Ampliación de Calendario. De acuerdo a la normatividad del sistema presupuestario, las propuestas de ampliación de Calendarios de Compromisos para atender obligaciones no programadas, se deben tramitar dentro de los primeros veinte días de cada mes y se efectúa por sistema (SIAF).

2. El pago de la Bonificación por Cumplimiento de Metas, por normas presupuestarias, debe seguir el trámite de aprobación de la ampliación del Calendario de Compromisos del mes de Diciembre, ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. De acuerdo a lo regulado, la Gerencia General del Poder Judicial gestionará formalmente la ampliación del Calendario de Compromisos del mes de Diciembre, el próximo martes 01 de diciembre.

4. No es exacto que la fecha límite para pagar la referida Bonificación sea el 30 del presente mes, ni tampoco se requiere de la promulgación de un Decreto Supremo reglamentario o norma alguna, tal como se viene desinformando.

Lima, 26 de noviembre del 2009

OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Poder Judicial autoriza a la Gerencia General a realizar las modificaciones presupuestarias para pago del Bono de cumplimineto de metas

Luego de promulgada la Ley 29455 de fecha 24 de Noviembre del año en curso, norma que en otras palabras autoriza la transferencia interna de partidas en el Presupuesto del Poder Judicial para facilitar el pago del Bono por Cumplimiento de Metas, debemos informar lo siguiente:

Con fecha 24 de Noviembre de 2009, la Presidencia del Poder Judicial expidió la Res. Adm. 330-2009-P-PJ que autoriza a la Gerencia General a realizar las modificaciones presupuestarias hasta por la suma de 23’000,000 (veintitrés millones de nuevos soles) para financiar el pago de la Bonificación por Cumplimiento de Metas autorizada por la Cuadragésima Sexta Disposición Final de la Ley 29289, con cargo al Presupuesto Institucional del Poder Judicial.

Debemos precisar que NO SE NECESITA NINGÚN OTRO DISPOSITIVO LEGAL O DECRETO DE URGENCIA como erróneamente se comenzó informar por este medio, estas etapas ya fueron superadas; tampoco es cierto que solo haya plazo hasta el día de mañana para tramitar o cobrar el bono, pues como repetimos solo queda pendiente el trámite administrativo para la habilitación de dinero

martes, 24 de noviembre de 2009

Publicacion de Ley 29455


Ley 29455: Ley que exceptúa al Poder Judicial y al Ministerio Público de las medidas en materia de modificaciones presupuestales establecidas en la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, e incluye al personal del Ministerio Público dentro de los alcances de la Bonificación por Cumplimiento de Metas, publicada el dia 24 de noviembre del 2009 en el Diario Oficial El Peruano.


LEY QUE EXCEPTÚA AL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUÉSTALES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 29239, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009, E INCLUYE AL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA BONIFICACIÓN POR CUMPLIMENTO DE METAS

Articulo 1º- Excepción al Poder Judicial y el Ministerio Público de las restricciones de habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo"

Exceptuase al Poder Judicial y al Ministerio Público de lo dispuesto en el numeral 10. 2 del artículo 10º de la Ley 29289 de Presupuesto del Sector Público para el Arto Fiscal 2009, a fin de que pueda habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo", con la finalidad de financiar el pago de la Bonificación por Cumplimiento de Metas autorizada por la Cuadragésima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289 al personal administrativo y jurisdiccional, no magistrados. En ningún caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuéstales vinculadas a gasto de inversión y sin comprometer los recursos destinados a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Articulo 2º- Inclusión del personal del Ministerio Público en la bonificación por cumplimiento de metas

Inclúyase al personal administrado y de apoyo a la función fiscal del Ministerio Público, no fiscales, dentro de los alcances de la Cuadragésima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que otorga una bonificación por cumplimiento de metas

Articulo 3.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación




Ley 29289: LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2009


comunicado : CEN - Federacion de Trabajadores del Poder Judicial